El decreto de libertad de imprenta era algo novedoso y un gran avance en el devenir de España. En cambio,
nuestro país llegaba tarde. En diciembre de 1766, Suecia ya tenía legislación relativa a la libertad de prensa con la "tryckfrihetsförordningen". Inglaterra había considerado este derecho en el
common law y EEUU en la
Primera Enmienda de la Constitución estadounidense. Posiblemente, en algunas de estas se fijaron los entusiastas defensores de la libertad de imprenta que iban apareciendo en España y sobre todo, en el entorno revolucionado de Cádiz.
Sin embargo, a falta de poder político la religión no podía permitir las posibles consecuencias negativas que tendría el nuevo decreto para la Iglesia y optó por censurar todo lo relacionado con ella. El Artículo 6 del decreto precisaba: "Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el
Concilio de Trento".
Aún así, esto no frenó la popularidad de los nuevos periódicos- menuda diferencia con la
situación que están atravesando actualmente, de capa caída.
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